Entre los muchos puntos que juegan a favor de la inversión en patrocinios deportivos, hay uno menos "sonoro" pero en absoluto desdeñable. En efecto, los gastos de este tipo entran en el ámbito de la deducibilidad según la legislación vigente. Esto se puede comprobar en las legislaciones de numerosos países, cada uno por supuesto con dinámicas y procedimientos específicos.
Si nos fijamos en la situación en nuestro país, podemos examinar con más detalle los parámetros que deben cumplirse para disfrutar de este tipo de régimen. Los gastos de patrocinio pueden considerarse deducibles del impuesto de sociedades si se consideran gastos de marketing o publicidad. Sin embargo, puede haber límites y restricciones en cuanto al tipo de organización que puede beneficiarse de las deducciones y los requisitos pueden variar considerablemente.
En el caso que nos ocupa, podemos resumir los requisitos que deben cumplirse en una breve lista, cuyas piedras angulares son la adecuación y la coherencia. En primer lugar, el patrocinio debe tener una finalidad comercial declarada y debe estar relacionado con la actividad de la empresa. En general, debe demostrarse que el patrocinio es un gasto de marketing o publicidad destinado a promocionar el negocio y generar beneficios para la empresa. Ni que decir tiene, por tanto, que el tipo de exposición, el alcance y las características de la iniciativa, así como posiblemente los objetivos de la campaña, deben estar clara y minuciosamente documentados.
Por lo tanto, es esencial contar con un contrato de patrocinio formal y bien documentado, que establezca claramente los términos y condiciones del patrocinio, incluida su cuantía, los servicios y/o beneficios proporcionados a cambio y las responsabilidades de ambas partes. Emprender un patrocinio debe proporcionar beneficios comerciales a la empresa patrocinadora. Estos beneficios pueden entenderse como exposición publicitaria, visibilidad de la marca, oportunidades de marketing, acceso a nuevos mercados o audiencias objetivo, aumento de las ventas, creación de nuevas asociaciones y colaboraciones, acceso a conocimientos específicos e intercambio de experiencia u otro tipo de retorno de la inversión.
La presencia en vehículos, uniformes o de otro tipo dentro del paddock debe dirigirse a un público pertinente para la actividad de la empresa. Si una empresa decide asociarse con un piloto, un equipo o una federación, es fundamental que el público y los demás operadores presentes en ese contexto estén en consonancia con su público objetivo y su sector. Todas las transacciones deben ser transparentes y estar debidamente registradas en los libros de la empresa.
A nivel del régimen fiscal, la práctica del patrocinio deportivo debe considerarse como un gasto de publicidad y no debe confundirse con los gastos de representación. En el primer caso, en efecto, se produce -como hemos visto- un intercambio económico que proporciona un retorno de imagen y una rentabilidad comercial a cambio de un pago en metálico o de carácter profesional. En el segundo caso, en cambio, hablamos de gastos gratuitos que una empresa realiza para mejorar su reputación, desencadenar relaciones públicas y, en general, tener un rendimiento a largo plazo. La deducibilidad de este segundo ejemplo es mucho menor y está regulada por el artículo 108 del TUIR, que señala:
"1. Los gastos correspondientes a varios ejercicios son deducibles en la parte imputable a cada uno de ellos.
- Los gastos de representación son deducibles en el período impositivo en que se realizan si cumplen los requisitos de inherencia establecidos por decreto del Ministro de Economía y Hacienda, también en función de su naturaleza y finalidad. Los gastos del período anterior son proporcionales al importe de los ingresos y productos de la gestión característicos de la empresa que resultan de la declaración del impuesto sobre la renta del mismo período en igual medida:
- (a) 1,5% de los ingresos y otros ingresos hasta 10 millones de euros;
- (b) 0,6% de los ingresos y otros ingresos para la parte que exceda de 10 millones de euros y hasta 50 millones de euros;
- (c) El 0,4% de los ingresos y otros ingresos por la parte que exceda de 50 millones de euros. No obstante, son deducibles los gastos relativos a bienes distribuidos gratuitamente cuyo valor unitario no exceda de 50 euros."
Por lo tanto, resulta bastante obvio asegurarse de que los contratos de patrocinio se redacten y se cumplan de la forma más eficaz posible para que estos desembolsos se incluyan correctamente en la partida de publicidad y no se asocien a otros tratamientos.
Para ampararse, no sólo es necesario cumplir los parámetros enumerados anteriormente, sino que es muy aconsejable demostrar que el retorno económico y de imagen esperado y el gasto resultante son proporcionales. Esta congruencia se refiere no sólo al importe de la campaña de patrocinio, sino también a su repercusión en el volumen de negocio de la empresa. Un gasto excesivo ante una oportunidad de inversión reducida o un retorno limitado expondría a la empresa a auditorías y sanciones.
En este círculo virtuoso podemos ver, por tanto, que un estudio de marketing bien hecho puede garantizar:
- Identificar el espacio y el contexto más adecuados para mostrar su marca
- Alcanzar objetivos realistas y lo más mensurables posible
- La seguridad de que las inversiones se clasifican correctamente y no caen en los casos menos ventajosos.
Confiar en una agencia como Fastback, con muchos años de experiencia en este campo y que goza de relaciones directas con los principales equipos de MotoGP y Superbike, puede ayudar a validar los pasos específicos dentro de este camino.
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